La pandemia del coronavirus está azotando de manera muy potente a España, que se consolida como uno de los países más afectados a nivel mundial. El Gobierno nacional y las comunidades autónomos llevan meses trabajando en intentar agilizar ayudas a todos aquellos colectivos que más han visto caer sus ingresos, y entre ellos aparecen los autónomos.
A finales de mes de septiembre, el BOE publicó nuevas ayudas a autónomos que se mantendrán vigentes hasta finales de enero de 2021, pero con una diferencia, la prestación en caso de recibirla será menor, en lugar de corresponder al 70% de la base reguladora, los autónomos cobrarán el 50% de esa cantidad. De este modo, las ayudas para este colectivo quedan así.
Actividad suspendida por las autoridades competentes
Para tener derecho a esta ayuda del Gobierno es imprescindible estar dado de alta 30 días naturales e el RETA y estar al corriente de pagos en la Seguridad Social. Los autónomos en esta situación disponen de 15 días desde el cierre por parte de las autoridades y deberán hacerlo en el SEPE correspondiente. La ayuda se prorroga durante el tiempo de paralización de la actividad.
Cese de actividad, reducción de ingresos o empeoramiento de la situación
Pueden solicitar esta ayuda los autónomos que ya hayan recibido prestación antes del 30 de junio y los que lo estén haciendo en la actualidad. Los requisitos son una cotización de al menos el año completo anterior a la solicitud, que la facturación se haya reducido en un 75% frente al mismo tramo en el cuarto trimestre de 2019 y que el rendimiento neto sea igual o inferior a 5.815 euros.
La prestación es compatible para el trabajo por cuenta ajena y el de cuenta propia, pero siempre que no se supere la suma de 2.090 euros en el global y 1.187 euros al mes como asalariado. Si hay compatibilidad con otro trabajo por cuenta ajena, la ayuda se reduce al 50%.
Autónomos de temporada
Son prescriptores de esta ayuda quienes hayan trabajado cuatro meses entre junio y diciembre. Para tener derecho a ella no se puede haber estado empleado por cuenta ajena más de 120 días naturales entre 2018 y 2019 y los ingresos en 2020 han de ser inferiores o iguales a 23.275 euros.
Por otro lado, también se consideran a los autónomos que no hayan recibido ayudas por parte de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020, excluyendo las compatibles con su propia actividad, y que no tuvieron actividad entre marzo y mayo.
Ayudas por ingresos bajos
Las ayudas de este tipo están destinadas a los autónomos que no cumplan con los requisitos de las anteriores. Se tienen en cuenta los 12 meses de cotización como condición de obligado cumplimiento así como no superar los 950 euros mensuales correspondientes al SMI de 2020. Otra obligatoriedad es demostrar ingresos inferiores en el cuarto trimestre que sean inferiores al 50% del primer trimestre.
Además, los autónomos que estén cerrados y no tengan servicio a domicilio pueden pedir la ayuda de cese de actividad sin necesidad de abonar las cuotas a la Seguridad Social y contando este periodo como cotizado.